Sección II De la Dirección de Educación y Cultura.
Artículo 91.- Corresponde al Director de Educación y Cultura, además de las facultades genéricas de los directores, el ejercicio de las atribuciones siguientes:- Formular y proponer programas y acciones orientadas al mejoramiento de la infraestructura educativa y equipamiento, gestionando las acciones que sean necesarias con los gobiernos federal y estatal;
- Determinar acciones complementarias en materia educativa a fin de gestionar y coordinar apoyos para los educandos en todos sus niveles;
- Proponer y coordinar programas enfocados a la formación complementaria de los educandos, en las escuelas públicas del municipio;
- Promover programas que fortalezcan la participación e integración de la comunidad educativa en beneficia de la población estudiantil;
- Impulsar las actividades de difusión y fomento cultural, orientándolas hacia la sociedad en general;
- Estimular la producción artística y cultural, de manera individual y colectiva;
- Crear, fomentar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar bibliotecas, hemerotecas, casas de la cultura y museos;
- En Coordinación con la Secretaria del Ayuntamiento, organizar, preservar y acrecentar el Archivo Histórico del Gobierno Municipal;
- Mantener actualizado el inventario de bienes que constituyen arqueológico, histórica, artístico y cultural del municipio; y
- Elaborar e instrumentar el programa de desarrollo cultural del municipio, con fundamento en una política cultural estratégica concertada socialmente y con proyección de largo alcance.
- Establecer mecanismos de comunicación, coordinación y concertación con dependencias y organismos públicos y privados que realicen actividades de carácter cultural, en los ámbitos nacional e internacional;
- Administrar, dirigir, coordinar, conservar, mantener y ampliar la red de espacios y centros para la prestación de servicios culturales;
- Impulsar y promover programas de defensa, rescate y difusión del patrimonio cultural, bienes muebles e inmuebles con valor artístico y arquitectónico del municipio, en colaboración con otras dependencias, organismos ciudadanos, empresariales e instituciones culturales;
- Brindar a los adultos y personas de la tercera edad, oportunidades para participar e incorporarse a actividades culturales en beneficio de la comunidad y de su propio desarrollo personal, como una alternativa valida de carácter existencial;
- Otorgar estímulos y premios en las convocatorias a concursos;
- Promover el hábito de la lectura y facilitar los accesos de la población, a los libros y a las diversas fuentes de información documentales y audiovisuales, con la edición de publicaciones diversas.
- Coordinar y evaluar el funcionamiento de la Casa del Centenario, la Red Municipal de Bibliotecas Públicas, la Casa de la Cultura Prof. Conrado Espinosa, la Red de Delegados Culturales en las Sindicaturas del municipio.
- Apoyar, preservar y difundir las expresiones de cultura popular y de las costumbres y tradiciones indígenas y Yoremes. XIX. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales aplicables y las que le encomiende el Presidente Municipal y Director General.
Los Mochis, Ahome, Sinaloa, México.